Canal Antifraude

¿Ha detectado algún tipo de irregularidad o fraude, en el ámbito de la Universidad, y puede aportar pruebas de esta conducta?

El Canal Antifraude de la UMH es un canal seguro, que garantiza la confidencialidad.

Puede facilitar los datos identificativos y de contacto o, si se prefiere, también puede hacer la comunicación de forma anónima.

Recibirá un acuse de recibo que incorpora un código alfanumérico. El código es el único modo de acceder a este canal, y es responsabilidad del comunicador conservarlo

Esta aplicación garantiza la confidencialidad y permite el anonimato de las comunicaciones durante todo el proceso.
Normativa del Canal Antifraude UMH y sus entes dependientes y su procedimiento de recepción, gestión y registro

¿Qué es?

El Canal Antifraude de la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) constituye un instrumento de comunicación al alcance de las personas que integran la comunidad universitaria (personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y el colectivo de estudiantes) y demás personas que tengan relación directa o indirecta con ella (proveedores, prestadores de servicios externos, estudiantes en prácticas, etc.), para facilitar, de forma identificada o anónima, cualquier información relativa a conductas contrarias a la legalidad y a los principios o reglas éticas y de buen gobierno, así como aquellos hechos que puedan constituir una infracción penal o implicar la materialización de un riesgo de tal naturaleza.

Las comunicaciones realizadas a través del Canal Antifraude de la UMH se deben referir a hechos, acciones u omisiones dentro del ámbito de actuación de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Ámbito de actuación

Las comunicaciones se tienen que referir a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de la UMH por la actuación de:

  • Cualquiera persona miembro de la comunidad universitaria: del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y del colectivo de estudiantes.
  • Instituciones o empresas que contraten o que colaboren con la UMH, cuando así lo disponga el contrato o convenio correspondiente o lo aprueben sus órganos de gobierno, en sus relaciones con la Universidad y con las personas, en el marco de la ejecución del contrato correspondiente.
  • Las personas y las entidades que reciban subvenciones de la Universidad, cuando así lo disponga el convenio o las bases reguladoras, en el marco de la actuación subvencionada por la Universidad…
¿Sobre qué puedo informar?

A modo de ejemplo, usted puede informar de las siguientes conductas:

  • Uso o destino ilegal de fondos públicos.
  • Desvío de subvenciones a fines ajenos a aquellos para los que se han otorgado.
  • Irregularidades en la contratación pública.
  • Arbitrariedades que determinan un acceso desigual a bienes, subvenciones y servicios públicos.
  • Aprovechamiento particular y arbitrario de bienes e instalaciones públicas.
  • Conflictos de interés, incumplimientos del deber de abstención y de la normativa de incompatibilidades.
  • Aceptación de regalos o de tratos de favor por parte de servidores públicos.
  • Uso en beneficio privado de informaciones obtenidas en el ejercicio de funciones públicas.
  • Lucro patrimonial injustificado de autoridades y funcionarios, derivado del ejercicio de sus responsabilidades públicas.
  • Falta de transparencia y cualquier forma de obstaculización en el acceso a la información pública.

Este Canal, no puede actuar ante fraudes de naturaleza privada o que no estén en el ámbito de actuación de la Universidad.

    Requisitos

    Para poder dar tratamiento a la comunicación, esta deberá contener unos elementos mínimos que lleven al inicio del correspondiente procedimiento por parte del órgano encargado del control, gestión y seguimiento de las comunicaciones recibidas. Por tanto, los requisitos mínimos que deberá contener serán los siguientes:

    • Identificación del informante, que deberá ser tratada con la debida confidencialidad, y sobre la que, en todo caso, habrá que cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de informantes y de protección de datos de carácter personal. No obstante, se podrán recibir comunicaciones anónimas, estando obligado el Órgano de control, gestión y seguimiento a iniciar el expediente correspondiente.
    • Descripción detallada del hecho o situación sospechosa, indicando, en la medida de lo posible:
      • En qué consiste la conducta o situación potencial o actualmente irregular.
      • Posibles personas implicadas.
      • Fechas aproximadas del suceso.
      • Medios a través de los que se ha realizado la posible conducta ilícita.
      • Área de actividad afectada.
      • Posible impacto económico.
      • Otros posibles impactos en la UMH.
      • A título orientativo, puede descargar este formulario (Formulario comunicación castellano pdf, Formulario comunicación valenciano pdf) con instrucciones para presentar una comunicación y que podrá adjuntar si lo considera oportuno.

    Si fuese posible, se aportarán documentos o evidencias de los hechos.

    ¿Cómo funciona?

    Una vez presentada una comunicación por medio del Canal, los informantes obtienen de la aplicación un acuse de recibo en el que se les confirma que la comunicación ha sido realizada con éxito. Este acuse de recibo incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación confidencial.

    El código asignado cuando se accede al Canal es la única forma de acceso y es responsabilidad del informante conservarlo. Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato. Permite además mantener la colaboración con la el Órgano gestor del Buzón en la comprobación de los hechos.

    Es importante que se mantenga el diálogo entre los informantes y el Órgano gestor por medio de este canal para facilitar las tareas de investigación y comprobar los hechos.

    La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del Canal Antifraude puede suponer el archivo de las actuaciones.

    Seguimiento

    Una vez efectuada la comunicación, el Órgano gestor acusará recibo de la misma al informante, en el caso de que se identifique, en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la recepción.

    Si la comunicación no reflejara los datos con suficiente claridadse requerirá al informante a través del canal o del medio en el que se haya recibido la comunicación, para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles, con observación de que, si no lo hiciera, se tendrá la comunicación por no admitida a trámite.

    Las actuaciones se extenderán por un periodo máximo de tres meses desde el acuse de recibo, que podría ampliarse a seis cuando sea necesario debido a circunstancias específicas del caso, en particular la naturaleza y la complejidad del objeto de los hechos informados, que puedan justificar esta ampliación.

    Al finalizar esta tramitación y verificación de hechos, se emitirá  un informe de valoración, con las conclusiones y propuestas que se deriven de la misma, que se elevará al Rector, donde se formularán recomendaciones con medidas de mejora en la gestión pública, o se propondrá al órgano competente iniciar expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada, la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias o la comunicación a la fiscalía de las conductas que puedan resultar constitutivas de ilícito penal.

    Durante todo el proceso se adoptarán mecanismos para garantizar, tanto la integridad de las personas que aporten información, como la de aquellas que se vean afectadas por los hechos o situaciones a los que haga referencia la misma.

    Comunicaciones anónimas

    El Canal garantiza, en todo momento, la confidencialidad de las comunicaciones y la indemnidad del comunicador. Se pueden facilitar los datos identificativos y de contacto o, si se prefiere, también puede hacerse la comunicación de forma anónima.

    Tiene dos opciones para hacer la comunicación de forma anónima:

    • Utilizando su navegador, pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso, queda rastro de la dirección IP desde la que se hace la comunicación.
    • Garantizando totalmente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP, que puede identificar a quien navega por internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada es la red TOR. Como cualquier otro navegador, para hacer uso de la herramienta TOR, hay que descargar el navegador desde la página https://www.torproject.org/download/download-easy.html.es. . En este enlace, puede ver un video tutorial sobre cómo descargar el TOR.

    El análisis de las herramientas usadas por otras entidades dedicadas a la denuncia ciudadana y expertos en estos temas, aconsejan facilitar esta opción de anonimato para preservar la integridad de quien informa, que a menudo puede estar en situación de vulnerabilidad.

    La red TOR es básicamente un software gratuito y de código abierto que permite mejorar la privacidad y seguridad en internet. Al conectarse a internet con TOR, la conexión pasa a través de una serie de túneles cifrados, en vez de hacerlo directamente, y eso dificulta rastrear la fuente de la información. Así, la identidad de la persona que se conecta está protegida.

    El uso de la red TOR para acceder al Canal es aconsejable o indispensable cuando se tiene el convencimiento o la certeza de riesgo, porque garantiza el anonimato de la persona en el momento de la recepción de la comunicación. No obstante, hay que recordar que quien comunica debe preservar, también, el anonimato en el momento de la emisión.

    Se recuerda que los trabajadores de la Universidad y, en general, los servidores públicos que trabajan con redes institucionales no tienen acceso a esta página de descarga desde sus puestos de trabajo. Para hacer uso del navegador TOR, deben descargárselo desde su dispositivo personal.

    Se recomienda cerrar el resto de navegadores y aplicaciones mientras se hace uso de TOR.

    Otros canales externos

     

    EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

    EN EL ÁMBITO ESTATAL

    Para poner en conocimiento hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

    EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA

    Para poner en conocimiento fraudes u otras irregularidades graves con posibles repercusiones negativas para los fondos públicos de la UE (ingresos, gastos o activos de las instituciones de la UE) o faltas graves de los miembros o el personal de las instituciones y organismos de la UE.